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Ruido en el trabajo según la normativa peruana: obligaciones y prevención

El ruido ocupacional es uno de los riesgos físicos más frecuentes en los centros de trabajo del Perú. Su exposición prolongada puede generar daño auditivo irreversible, además de efectos negativos sobre la seguridad y la productividad. Por ello, la legislación peruana establece límites, obligaciones y medidas preventivas que toda empresa debe cumplir.

Marco legal aplicable en el Perú

La gestión del ruido en el trabajo se sustenta principalmente en:

  • Ley N.° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • D.S. N.° 005-2012-TR – Reglamento de la Ley 29783

  • RM N.° 375-2008-TR – Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico (criterios de evaluación ambiental)

  • Protocolos de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores del MINSA

  • Normas técnicas internacionales de referencia (NIOSH, ISO), aceptadas como apoyo técnico

Estas normas obligan al empleador a identificar, evaluar, controlar y vigilar la exposición al ruido.

Límites permisibles de exposición al ruido

Según criterios adoptados en el Perú, se considera riesgosa la exposición a:

  • 85 dB(A) como nivel máximo permisible para una jornada de 8 horas

  • A mayor nivel de ruido, menor tiempo de exposición permitido

Ejemplos orientativos:

  • 88 dB(A): 4 horas

  • 91 dB(A): 2 horas

  • 94 dB(A): 1 hora

⚠️ Superar estos límites sin control constituye incumplimiento legal y riesgo de sanción.

Sectores con mayor riesgo en el país

En el contexto peruano, el ruido ocupacional es frecuente en:

  • Minería

  • Construcción

  • Industria manufacturera

  • Transporte

  • Plantas de energía

  • Hospitales (lavandería, mantenimiento, UCI, salas de máquinas)

Evaluación del ruido ocupacional

La Ley 29783 exige una evaluación objetiva y documentada, que incluya:

  • Medición de niveles de ruido con sonómetro o dosímetro calibrado

  • Identificación de puestos y trabajadores expuestos

  • Elaboración de mapa de ruido

  • Comparación con límites permisibles

  • Informe técnico con recomendaciones

Esta evaluación debe integrarse a la IPERC y actualizarse periódicamente o cuando cambien las condiciones de trabajo.

Medidas de control exigidas por la normativa

La normativa peruana establece aplicar la jerarquía de controles:

1️⃣ Controles de ingeniería

  • Mantenimiento preventivo de equipos

  • Encapsulamiento acústico

  • Sustitución de maquinaria ruidosa

2️⃣ Controles administrativos

  • Rotación de personal

  • Limitación del tiempo de exposición

  • Señalización de áreas con ruido

  • Procedimientos de trabajo seguro

3️⃣ Equipos de protección personal (EPP)

  • Protectores auditivos certificados

  • Selección según nivel de ruido

  • Capacitación y supervisión de uso

❗ El EPP no reemplaza a los controles de ingeniería.

Programa de Conservación Auditiva (PCA)

Cuando los niveles de ruido superan los límites permisibles, la empresa debe implementar un Programa de Conservación Auditiva, que incluya:

  • Evaluación periódica del ruido

  • Audiometría ocupacional (ingreso, periódica y de retiro)

  • Capacitación a trabajadores

  • Control y reposición de EPP auditivo

  • Vigilancia médica y seguimiento

  • Registro documentado para fiscalización

El PCA es exigible durante inspecciones de SUNAFIL.

Vigilancia de la salud del trabajador

De acuerdo con los protocolos del MINSA:

  • Los trabajadores expuestos a ruido deben contar con evaluación audiológica periódica

  • La detección temprana de hipoacusia inducida por ruido o tinnitus permite prevenir progresión

  • Los casos deben ser evaluados por médico ocupacional y/o otorrinolaringólogo

Responsabilidad del empleador

El empleador es responsable de:

  • Prevenir el daño auditivo

  • Proporcionar ambientes de trabajo seguros

  • Implementar controles técnicos y médicos

  • Asumir las consecuencias legales ante incumplimiento

El desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad.

Conclusión

El ruido ocupacional es un riesgo prevenible y regulado en el Perú. Cumplir con la Ley 29783 no solo evita sanciones, sino que protege la salud auditiva de los trabajadores y mejora la productividad empresarial.

La correcta evaluación, el control técnico y la vigilancia médica especializada son la base de una gestión responsable del ruido laboral.

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Cel: 910943845/ Fijo: (01) 3873118

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Dirección: Jirón Río Amazonas 3215 Urb. Canto Rey, San Juan de Lurigancho

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